Normativa equipaje de mano

Esta tarde, hablando sobre lo que nos tenemos que llevar a Nueva York, nos ha surgido la duda de si nos dejarían subir al avión un grabador y un micro. En principio pensamos que como cualquier aparato eléctrico no habría ningun problema, pero con lo restrictivos que se están poniendo con el tema de los vuelos a EE.UU. no estábamos del todo seguras. Después de consultarlo con un par de compañeros de trabajo hemos llamado a AENA para preguntarlo. En AENA nos han dicho que teníamos que hablar con la compañía aérea, lo que me ha parecido estúpido puesto que una vez pasado el control de seguridad en el aeropuerto ya no te ponen más pegas.

En fin, que hemos llamado al teléfono de información de Delta Airlines que nos ha facilitado Aena para salir de dudas. Primero de todo, tengo que decir que juraría que la persona que nos ha atendido por teléfono estaba borracha porque hablaba de esa manera en que solo los tajados saben hablar. Bueno, el etílico hombre nos ha dicho que podíamos subir el grabador y el micrófono sin ningún problema. (Habrá que fiarse).

Sin embargo, me ha dado por mirar en la web de Aena la lista de los artículos de mano restringidos y realmente he alucinado. ¿Sabíais que no se puede subir una catapulta en un avión? Y he pensado: ¿Cómo se puede ser tan absurdo dando estas especificaciones? Pero entonces me he imaginado la típica conversación en el control de seguridad del aeropuerto:

Policía: Señor, esta catapulta que lleva en su mochila no la puede subir al avión.
Pasajero: ¿Cómo que no? En la normativa de seguridad de equipajes de mano no lo prohibía.

¿No os lo creéis? Pues entonces echad un vistazo a la lista completa.

Armas de fuego y armas en general.
Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:
• Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
• Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
• Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
• Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones.
• Pistolas para lanzar cohetes de señales.
• Pistolas «Starter» de salida.
• Pistolas de juguete de cualquier tipo.
• Pistolas de bolas.
• Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial.
• Ballestas.
Catapultas.
• Arpones y fusiles de pesca.
• Pistolas de matarife. (Y esto ¿qué es?)
• Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.
• Encendedores con forma de armas de fuego.

Armas u objetos punzantes o con aristas.

Cualquier objeto punzante o con aristas que pueda provocar lesiones, como son:
• Hachas y hachuelas.
• Flechas y dardos.
• Crampones.
• Arpones y jabalinas.
• Piquetas y picos para hielo.
• Patines de hielo.
• Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
• Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
• Hendidoras.
• Machetes.
• Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas están encapsuladas).
• Sables, espadas y bastones-espada.
• Bisturíes.
• Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud.
• Bastones de esquí y excursionismo.
• Estrellas arrojadizas.
• Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc).

Instrumentos contundentes.
Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son:
• Bates de béisbol y softball.
• Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
• Bates de críquet.
• Palos de golf.
• Palos de hockey.
• Palos de lacrosse.
• Remos de kayak y canoa.
• Monopatines.
• Tacos de billar.
• Cañas de pesca.
• Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).

Sustancias explosivas e inflamables.
Cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
• Municiones.
• Fulminantes.
• Detonadores y espoletas.
• Explosivos y dispositivos explosivos.
• Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
• Minas y otras cargas explosivas de uso militar.
• Granadas de todo tipo.
• Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen.
• Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
• Fósforos (excepto los de seguridad).
• Cartuchos generadores de humo.
• Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc).
• Nebulizadores de pintura.
• Aguarrás y disolventes de pintura.
• Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento (140% proof).

Sustancias químicas y sustancias tóxicas.
Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
• Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
• Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
• Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
• Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
• Venenos.
• Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
• Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
• Aparatos extintores.

Lo que yo me pregunto es: ¿Se podrán facturar?

22 comentarios

  1. monica 8 enero 2010
  2. Isabel 8 enero 2010
  3. Xavifu 8 enero 2010
  4. Isabel 8 enero 2010
  5. monica 8 enero 2010
  6. Isabel 8 enero 2010
  7. monica 8 enero 2010
  8. Isabel 8 enero 2010
  9. makavelik 8 enero 2010
  10. Isabel 8 enero 2010
  11. =Azuki= 8 enero 2010
  12. Isabel 8 enero 2010
  13. David (Cristal Oscuro) 8 enero 2010
  14. monica 9 enero 2010
  15. Jaume Radigales 9 enero 2010
  16. bellotita 10 enero 2010
  17. Isabel 12 enero 2010
  18. Anonymous 14 enero 2010
  19. Isabel 15 enero 2010
  20. Aial 5 agosto 2017
  21. carlos bozzola 12 enero 2019

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